Sentencia N° 1705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01705, Exp. 2009-0941, 25/11/2009
Expediente2009-0941
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Dunia Yoly Sandoval Gelvis contra la Resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que impuso sanciones de amonestación y destitución. La Sala se declaró competente para conocer del caso y admitió el recurso a los efectos de su trámite, mientras que la solicitud de amparo constitucional fue considerada improcedente. La decisión se fundamenta en la revisión de los procedimientos y derechos involucrados en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente por medio del cual se estableció el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 36.920 del 28 de marzo de 2000, dispuso que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y Dependencias Administrativas pasarían a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, en el artículo 22 del citado Decreto se estableció que mientras no se organizase la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por ley al Consejo de la Judicatura serían ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Asimismo, el artículo 32 del referido Decreto dispuso que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad incoados contra los actos administrativos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, estaría a cargo de la Sala Político Administrativa.

Dispositiva

1.- Se ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 2.- IMPROCEDENTE la medida de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadsanciones disciplinariasJuezaEstado Miranda

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