La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Crisanto Antonio Pérez contra actos administrativos del Ministro de la Defensa y del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que motivó la presente decisión. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable y en la jurisprudencia vigente al momento de la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
Por decisión de fecha 28 de septiembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en esta Sala, indicando lo siguiente: “Ahora bien, cabe destacar que en reciente decisión dictada en ponencia conjunta por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de julio de 2006, caso: Edgar Eduardo Galavit Avella, estableció nuevo criterio competencial en relación a los asuntos relativos a relaciones empleo público de los efectivos militares, expresando dicho fallo que a los mismos les es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por ende, la acción procedente para el conocimiento de dichas reclamaciones viene a ser el recurso contencioso administrativo funcionarial. Al efecto, la referida Sala señaló lo siguiente: (Omissis) Conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, esta Corte advierte entonces que el recurrente ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad contra dos actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades administrativas de diferente jerarquía, esto es, el Ministro de la Defensa y el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, ostentando el grado de Maestro Técnico de Segunda, grado con el cual le fue otorgada su pensión de retiro. Asimismo, se observa que el recurrente alega un tiempo de servicio mayor al tomado en cuenta por la Administración para el pago de su pensión de retiro, por lo cual solicita la nulidad de los actos administrativos impugnados y se ordene por vía de amparo cautelar la revisión del porcentaje de la pensión otorgada conforme al tiempo de servicio alegado, lo cual constituye un reclamo de naturaleza funcionarial regido por las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De manera pues, que atendiendo lo dispuesto por el fallo citado, esta Corte no debe determinar la competencia del presente recurso en base al autor de los actos administrativos recurridos, sino que sólo debe atender al rango o grado del militar recurrente. Ello así, visto que el grado que ostenta el recurrente es el de Maestro Técnico de Segunda, el cual se encuentra en la categoría de Sub-Oficial Profesional de Carrera, esta Corte declara su Incompetencia para conocer de la presente causa, y DECLINA su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyos efectos se ordena remitir el expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nros. DS-5377 de fecha 7 de septiembre de 2001, emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA, (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa) y 320304-302 del 12 de julio de 2002, dictado por el ciudadano Coronel (Ej) Willian Octavio Figueredo, en su condición de Gerente de Bienestar y Seguridad Social del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.