Sentencia N° 1705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01705, Exp. 2003-1248, 29/10/2003
Expediente2003-1248
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada en un recurso de nulidad interpuesto por miembros de un sindicato contra un decreto del Gobernador del Estado Aragua. La Sala determinó que, de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde a la Sala Político Administrativa conocer de acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a determinar su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto observa: De conformidad con lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, siendo competentes los órganos de esta jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. De acuerdo a lo anterior, el control legal o constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo por tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una ley y en función administrativa), son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. De esta forma, la Constitución de 1999, en el numeral 5 del artículo 266, establece: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”(...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. (Cursiva de la Sala) De manera que, la Constitución atribuye a la Sala Político-Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad de reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, con independencia de que los vicios lo sean por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia formulada para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por los ciudadanos Julián Rivero Pérez, José Alejos, Pedro Vegas, Edecio Brito, Carlos Rodríguez y Raúl Moncada, actuando como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de la sociedad mercantil MERCADO MAYORISTA METROPOLITANO C. A., contra el Decreto Nº 718 dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 7 de agosto de 1996, publicado en la Gaceta Oficial (E) Nº 429, del Estado Aragua de fecha 8 de agosto de 1996, y en consecuencia, se declara que es competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecretocompetenciasindicatoamparocontencioso administrativoinconstitucionalidadgobernador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca