La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Recreativas Occidente, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 113-2011, que declaró inadmisible la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que la prueba era pertinente para determinar las utilidades o pérdidas de la empresa en relación con el impuesto a la explotación de máquinas traganíqueles, y que el tribunal de instancia había incurrido en un vicio de suposición falsa al no admitirla.
Extracto de la motiva
La experticia no se realizará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. En este sentido, esta Alzada aprecia que el Tribunal de la causa en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, concretamente respecto de la experticia contable, expuso que ésta resultaba inadmisible en razón de que no le está dado a un experto contable determinar si la aplicación del impuesto de explotación de máquinas traganíqueles, establecido en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Envite y Azar, violenta los principios constitucionales de capacidad contributiva, justicia tributaria y no confiscatoriedad, así como el derecho de propiedad de Inversiones Recreativas Occidente, C.A. Sin embargo, de lo anteriormente transcrito esta Alzada pudo constatar que la recurrente promovió en su oportunidad la prueba de experticia contable, con el fin de determinar las utilidades o pérdidas de Inversiones Recreativas Occidente, C.A., durante los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 2007, 2008 y 2009, luego de la deducción del impuesto de explotación de máquinas traganíqueles establecido en el artículo 10, numeral 5 de la Ley de Impuesto a las Actividades de Envite y Azar y la regalía prevista en el artículo 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles de 1997, todo ello en razón de sustentar -en su decir- que el acto impugnado violenta los principios constitucionales de capacidad contributiva, justicia tributaria, no confiscatoriedad y derecho de propiedad.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 113-2011 dictada el 4 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, de la cual se REVOCA lo referente a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente. 2.- FIRME por no haber sido apelado por el FISCO NACIONAL lo decidido por el Tribunal de la causa en relación a la admisión del mérito favorable de los autos y las documentales promovidas por la recurrente, salvo su apreciación en la definitiva. 3.- SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente el 23 de marzo de 2011. 4.- SE ORDENA al Tribunal a quo proceder a la evacuación de la prueba de experticia contable promovida, en los términos del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001. NO PROCEDE la condena en costas procesales a la República, de acuerdo a los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioPrueba de ExperticiaInversiones RecreativasImpuesto a la Explotación