Sentencia N° 1704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01704, Exp. 2010-0136, 07/12/2011
Expediente2010-0136
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Tulio Enrique Corrales García contra la Resolución N° 013018 del 16 de diciembre de 2009, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. La Sala consideró que se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso, desestimando los alegatos de indefensión y extemporaneidad de la sanción. Se concluyó que la decisión administrativa se ajustó a derecho y se mantuvo firme el acto impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Tulio Enrique Corrales García, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013018 de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y notificada el 03 de febrero de 2010, mediante la cual se separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al mencionado ciudadano, por medida disciplinaria. Al efecto, observa: 1. Violación al debido proceso y a la defensa. a) En primer lugar, sostuvo el apoderado judicial del recurrente que a su mandante se le vulneraron tales derechos, por cuanto la orden de investigación administrativa identificada con el N° CR9-DF91-DA CIA-SP-1573 de fecha 21 de diciembre de 2004, fue impartida de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, siendo que, en su criterio, esa norma era aplicable sólo al personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales hoy Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que no establece el procedimiento a seguir cuando los “Sub-Oficiales Profesionales de Carrera” -como lo era su representado- cometieran una falta, aunado al hecho que cuando fue elaborado el referido Reglamento no se encontraba contemplado este último rango militar dentro de la Fuerza Armada Nacional. En ese sentido, expresó que la Administración debió regirse, para la fecha de la presunta infracción, por lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, considerando que “la Administración no aplicó correctamente el procedimiento legalmente establecido, siendo evidente que no se siguió el debido proceso al presunto inculpado”. Por su parte, la representación judicial de la República indicó que el Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6 es el aplicable a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, independientemente del grado, hasta tanto se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la obediencia y subordinación y el respeto de los derechos humanos de los integrantes de esa estructura orgánica, en cuanto no colida con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y que, a tenor de lo previsto en su artículo 172, al recurrente se le siguió el procedimiento establecido en ese cuerpo normativo y, por tanto, se le garantizó su derecho a la defensa y al debido proceso “toda vez que fue notificado [Notificaciones que cursan a los folios 05 al 06, 87, 88, 113 al 114, 115, 121, 129, 144, 152, 154 del expediente administrativo (…)] de toda actuación, se le permitió el acceso al expediente, fue oído y se le dio oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento, a consignar todas las probanzas que a bien consideran pertinente” (sic), por lo que solicitó la desestimación del alegato de violación de esos derechos.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TULIO ENRIQUE CORRALES GARCÍA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013018 de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, y notificada el 03 de febrero de 2010, mediante la cual se separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al mencionado ciudadano, por medida disciplinaria. 2. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadFuerza Armada Nacional BolivarianaDebido ProcesoSanción Disciplinaria

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