Sentencia N° 1704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01704, Exp. 2009-0901, 25/11/2009
Expediente2009-0901
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Diageo Venezuela, C.A. en relación a una demanda de cumplimiento de contrato presentada por Distribuidora Juan de Dios Atacho, C.A. El tribunal de primera instancia había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, lo que llevó a Diageo a recurrir ante la Sala. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que las partes habían acordado someter sus controversias a arbitraje, lo que fue considerado vinculante y excluyente de la jurisdicción ordinaria.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258 el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el apoderado de DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A. 3.- SE REVOCA la decisión dictada el 6 de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. en el juicio incoado contra esta última por DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO, C.A.; y se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada por el prenombrado Tribunal en fecha 10 de julio de 2009. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontrato de distribuciónmedida cautelar

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