La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por José Gregorio Zambrano Aguilar, en su calidad de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. El recurso busca determinar cuál de las nuevas figuras creadas por el Decreto Nº 422 está legitimada para ejercer atribuciones, ante la falta de un reglamento que establezca los requisitos para las sociedades mercantiles que deseen obtener licencias para operar hipódromos.
La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, argumentando que la materia del caso es afín a sus atribuciones. Además, se establecieron los requisitos para la admisibilidad del recurso, los cuales fueron cumplidos por el solicitante. Finalmente, la Sala admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados puedan manifestar lo que consideren pertinente en el asunto.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y se ordenó la notificación de varias instituciones para asegurar la participación de todos los interesados en el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).
Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político Administrativa.
En efecto, como quiera que la creación de nuevas Salas es reveladora del ánimo de especializar sus funciones con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo, dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO AGUILAR, actuando en su condición de Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, asistido por el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, ya identificados.
2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación.
3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República.
4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informes oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.
Palabras clave
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