La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso de la contribuyente. La Sala revocó la decisión apelada, argumentando que el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al no considerar adecuadamente las pruebas y defensas presentadas por la contribuyente, lo que afectó su derecho a la defensa. Además, se declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario debido al pago de la obligación tributaria por parte de la contribuyente antes de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, pues la Administración Tributaria omitió una fase esencial del procedimiento administrativo, al no apreciar las pruebas y defensas presentadas por el sujeto pasivo en su escrito de descargos, lo cual disminuyó en forma real y efectiva su derecho a la defensa. En consecuencia, se revoca en su totalidad el fallo apelado, y se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario, dado que la contribuyente cumplió con sus obligaciones tributarias antes de la decisión del Tribunal Superior.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 999 de fecha 21 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ROBERTO ELIASCHEV Y ASOCIADOS PUBLICIDAD, C.A. la cual se REVOCA en su totalidad. 2) El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTIRC-G2-DSA-98-I-000002, de fecha 5 de enero de 1999.
Palabras clave
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