El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia No. 164/2005, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Big Mar, C.A. contra las Actas de Reconocimiento emitidas por la Aduana Principal de Las Piedras. La Sala analizó la procedencia de la exención de impuestos de importación para los bienes necesarios para la prestación de servicios turísticos en la Zona Libre de Paraguaná.
Extracto de la motiva
El asunto principal de la presente controversia se circunscribe a la procedencia de la exención de las mercancías importadas por la recurrente, ya que, según la Aduana Principal de Las Piedras de Paraguaná del (…) (SENIAT), no todas las mercancías importadas por la recurrente gozan de dicho beneficio fiscal. En cuanto al Acta de Reconocimiento número 1-1005, se puede apreciar que el Técnico Reconocedor, procedió a rechazar las mercancías importadas por la recurrente, y que, las mismas no cumplían con los requisitos establecidos en los artículos 3, 15 y 16 de la Ley que crea la Zona Libre de Paraguaná, criterio que este Tribunal pasa a analizar en los términos siguientes: Las disposiciones contenidas en la Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, aplicadas a los hechos y la que debió ser aplicada, son del tenor siguiente: Del texto del Artículo 16, se desprende con suficiente claridad que la introducción de bienes, sin hacer distinción sobre su naturaleza, que sean necesarios para la prestación del servicio de la persona natural o jurídica en esa zona turística y que ese servicio este (sic) comprendido como servicio turístico conexo de conformidad con el Artículo 2 eiusdem, estarán exentos de los impuestos aduaneros.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 164/2005 de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra las Actas de Reconocimiento Nos. 1-1005, 1-1074 y 1-1115 de fechas 11, 30 de julio y 6 de agosto de 2002, respectivamente, emitidas por la Aduana Principal Las Piedras, Paraguaná, Estado Falcón adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la importación de artículos de construcción, cocina y mobiliarios para ser utilizados en la instalación de un restaurante de la cadena de comida rápida Mc Donald´ s en la Península de Paraguaná. 2.- CONFIRMA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Inversiones Big Mar, C.A.