Sentencia N° 1703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01703, Exp. 2002-0279, 24/10/2007
Expediente2002-0279
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La abogada Marianna Hari Almeida, en representación de MINERA LAS CRISTINAS, C.A., interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministerio de Energía y Minas. Posteriormente, la parte actora desistió del procedimiento, lo que llevó a la Sala a negar la homologación del desistimiento por falta de facultad expresa. Sin embargo, tras presentar la documentación que acreditaba dicha facultad, la Sala decidió homologar el desistimiento, declarando que no existía razón de orden público que impidiera su tramitación.

Extracto de la motiva

Por escrito de fecha 03 de abril de 2002, la abogada Marianna Hari Almeida, en su carácter de representante judicial de la parte accionante, asistida por el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, expuso lo siguiente: “(...) Ahora bien, ciudadanos Magistrados, es el caso que a pesar de que la aludida Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.400 de fecha 8 de marzo de 2002 antes mencionada, para sorpresa nuestra el día 1° de abril del corriente año, el Ministerio de Energía y Minas a través de su Director de Concesiones Mineras, ciudadano Ángel Alberto Franco, actuando por instrucciones del ciudadano Ministro de Energía y Minas, nos fue enviada la Comunicación DCM-064, fechada 26 de marzo, es decir dieciocho (SIC) después de que fuera publicada en Gaceta Oficial la mencionada Resolución N° 036, en virtud de la cual se nos notifica el contenido de la Resolución recurrida, y nos advierte en su parte infine que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, podríamos ejercer contra dicha Resolución, el recurso de reconsideración, dentro de un lapso de quince días al recibo de la mencionada comunicación. Tal como se evidencia del referido Oficio signado con el N° DCM-064, que anexo al presente escrito. Con dicha actuación, la administración subsanó uno de los vicios que adolece la Resolución recurrida y abrió la posibilidad de que en sede administrativa el Ministerio revoque el acto administrativo recurrido. En vista de lo anterior y dado que uno de los presupuestos esgrimidos por esta representación para sustentar el recurso de nulidad era la falta de notificación del acto administrativo, y para evitar una causal de improcedencia del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, es decir el agotamiento de la vía administrativa contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de la nueva situación surgida a raíz de la comunicación N° DCM-064, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento incoado el día 26 de marzo del presente año, por ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contra la identificada Resolución N° 036 y en consecuencia solicito sea archivado el presente expediente. (...)”

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadprocedimiento administrativoresoluciónnotificaciónLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCódigo de Procedimiento Civil

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