La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de corrección por error material presentada por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol en representación del Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto. La solicitud se basa en la supuesta inconstitucionalidad de un requisito para actuar ante el Tribunal y en errores de procedimiento en la sentencia anterior. La Sala determina que la norma cuestionada no viola la tutela judicial efectiva y que el abogado solicitante no cumple con los requisitos necesarios para actuar ante el Tribunal.
Extracto de la motiva
La norma cuya desaplicación ha sido solicitada, es del tenor siguiente: “Para actuar en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduado y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.” Ahora bien, señala el solicitante que dicha disposición resulta violatoria de la garantía de la tutela judicial efectiva, toda vez que la misma establece unos requisitos para el abogado que pretenda litigar ante este Supremo Tribunal que constituyen formalidades no esenciales a los procesos que se ventilen en esta sede jurisdiccional, las cuales deben ser desechadas en virtud de la supremacía que tiene la Constitución respecto del resto del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución. Al respecto, esta Sala considera necesario realizar algunas precisiones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 26, que todo ciudadano tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, la cual deberá tener como características el ser “gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; consagrándose así, lo que la doctrina ha denominado la garantía de la tutela judicial efectiva. Al efecto, ha señalado la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, específicamente en sentencia de esta Sala Nº 100 del 28 de enero de 2003, lo siguiente: “El derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los principios de mayor trascendencia que definen y determinan la noción contemporánea del estado de derecho. El conjunto de derechos y garantías reconocidos en favor de los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, se hace letra muerta, si el Estado no garantiza en forma prioritaria, la existencia y el respeto a un sistema jurisdiccional que permita libremente a los administrados exigir la protección plena de todas sus libertades.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de corrección por error material, interpuesta en fecha 25 de agosto de 2004 por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.826, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), sobre la sentencia Nº 696, dictada por esta Sala en fecha 29 de junio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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