Sentencia N° 1702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01702, Exp. 2011-1121, 07/12/2011
Expediente2011-1121
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Franca Sciortino Zambito contra la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente a un juez extranjero. La Sala ratificó que el mecanismo adecuado para impugnar decisiones sobre jurisdicción es el recurso de regulación de jurisdicción, no el de regulación de competencia. Se concluyó que la falta de jurisdicción se fundamenta en que el contrato en cuestión fue celebrado en Panamá y las partes no fijaron domicilio especial para efectos del mismo.

Extracto de la motiva

Antes de emitir la decisión correspondiente en relación con la “consulta” de la decisión dictada el 22 de junio de 2011 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al Juez extranjero, advierte esta Sala que el apoderado judicial de la ciudadana Franca Sciortino Zambito “apeló” del referido fallo el día 11 de julio del mismo año, en lugar de ejercer el recurso de regulación de jurisdicción previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que mediante auto dictado el 2 de agosto de 2011, el referido Juzgado negó dicha apelación por estimar que “…el único medio de impugnación que establece el Código de Procedimiento Civil para las decisiones en las cuales el Juez declare su propia competencia, es la solicitud de regulación de la competencia, tal como lo dispone el artículo 67 eiusdem…”. Como se aprecia, el a quo señaló que el mecanismo procesal adecuado para impugnar las decisiones relativas a la jurisdicción, es el recurso de regulación de la jurisdicción; frente a lo cual se debe puntualizar que, en anteriores oportunidades la Sala se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los administradores de justicia, las diferencias existentes entre los conceptos procesales de jurisdicción y competencia. Al respecto, debe reiterarse que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración Pública, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; en tanto que la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00065 del 20 de enero de 2011). Por consiguiente, esta Sala estima pertinente traer a colación el criterio sentado en la Sentencia Nº 00510 del 19 de marzo de 2002 (caso: Maribel Eliana Jiménez Contreras), en la cual distinguió los conceptos jurisdicción y competencia, en los términos siguientes: “...resulta oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de competencia en sentido material, o en sentido territorial, o aun para referirse a la función, pero en la actualidad se han venido aceptando y tratando, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como dos figuras procesales distintas. Así, la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; mientras que la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica, atendiendo, fundamentalmente, a criterios de materia, cuantía y territorio. Por tanto, al tratarse de figuras distintas el legislador otorgó a cada una de ellas diferente tramitación en caso de ser cuestionadas durante el proceso. La regulación de jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a esta Sala Político-Administrativa; la regulación de competencia, por su parte, somete el conocimiento de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción del Juez cuya competencia se cuestiona...”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la ciudadana FRANCA SCIORTINO ZAMBITO. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 22 de junio de 2011 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana FRANCA SCIORTINO ZAMBITO, contra la sociedad mercantil EUROPEAN COLLECTION, S.A.

Palabras clave

jurisdicciónregulacióncontratoPanamájurisprudencia

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