Sentencia N° 1702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01702, Exp. 2008-0872, 25/11/2009
Expediente2008-0872
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAccion de Reclamo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en el caso presentado por los ciudadanos Oscar Lucien y María de Oteyza Scull, quienes reclamaban la protección de sus derechos a la libertad de pensamiento y expresión. La acción fue interpuesta contra el Presidente de la República y el Ministro de Telecomunicaciones por el uso arbitrario de cadenas oficiales en medios de comunicación. La Sala determinó que desde el 13 de noviembre de 2008 no hubo actuación procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a la conclusión de que la acción había perdido su interés procesal.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Así las cosas, una vez verificado en la causa bajo examen no hubo pronunciamiento respecto de la admisión del recurso, y visto que la parte accionante desde el 13 de noviembre de 2008 dejó de instar para que ello se produjese, esta Sala declara extinguida la acción en el caso de autos por pérdida de interés, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida de interéslibertad de expresión

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