La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Ligia Margarita Rodríguez Estrada contra el silencio administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que no respondió a su recurso de reconsideración. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de forma cautelar, argumentando que la acción de amparo no puede ser ejercida de manera conjunta con el recurso de nulidad en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en repetidas ocasiones ha fijado su posición en los casos en que se ejerce la acción de amparo conjuntamente con una medida cautelar innominada y no de manera subsidiaria. Al respecto, se observa que al presentar la solicitud de amparo de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera conjunta a la solicitud de medida cautelar innominada, sin darle carácter subsidiario a ésta última, la solicitante acudió a dos vías judiciales alternas para lograr una protección eficaz de sus pretendidos derechos y garantías constitucionales. Así, resulta inadmisible la acción de amparo propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada por la abogada LIGIA MARGARITA RODRÍGUEZ ESTRADA, contra el silencio administrativo en que ha incurrido la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2. ADMITE, el recurso de nulidad interpuesto a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. 3. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad.