DecisiónRepone la causa al estado de que se inicie la relación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra actos administrativos de la Cámara Municipal del Municipio Sucre. Se argumentó que la falta de notificación personal a la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre, afectaba sus derechos, lo que llevó a la Sala a considerar que era necesario reponer la causa al estado de iniciar la relación, garantizando así el derecho a la defensa de la mencionada Asociación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos KELVIS CAMPOS R., KILMAR E. CAMPOS R., KILVER E. CAMPOS R., KUFATTY E. CAMPOS R. y KEILA K. CAMPOS R., contra los Acuerdos signados con los números 82 y 83 dictados en fecha 15 y 16 de octubre de 199, dictado por la Cámara Municipal, mediante los cuales el primero de ellos “ aprobó desafectar en su condición de Ejido Municipal un lote de terreno en el Sector Tres Picos, parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre”; y el segundo “aprobó adjudicar a nombre de la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO SUCRE ‘ASOVAD ME’, el aludido inmueble”. Lo anterior pone en evidencia que entre las pretensiones que la parte actora persigue ver satisfechas está la de declarar la “nulidad absoluta y sin efecto” del contrato de compra-venta celebrado entre el Municipio Sucre del Estado Sucre con la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre. Siendo así, corresponde determinar si a los efectos del presente proceso y en atención a la referida petición, resulta necesaria la notificación de la referida Asociación, como parte involucrada en la mencionada venta.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos KELVIS CAMPOS R., KILMAR E. CAMPOS R., KILVER E. CAMPOS R., KUFATTY E. CAMPOS R. y KEILA K. CAMPOS R., contra los Acuerdos contenidos en las Actas números 82 y 83 de fecha 15 y 16 de octubre de 1996, dictados por la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. 2.- REPONE la causa al estado de que se inicie la relación, de conformidad con los apartes sexto y séptimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez consten en autos las notificaciones que de seguidas se determinan. 3.- ORDENA notificar en la persona de su Presidenta o representante legal a la Asociación Provivienda del Personal Administrativo del Ministerio de Educación del Estado Sucre y a la representación judicial de la parte actora. Asimismo, al Fiscal General de la República, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Palabras clave
nulidadactos administrativosderecho a la defensanotificaciónAsociación ProviviendaMunicipio Sucrerecurso contencioso administrativo