Sentencia N° 1701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01701, Exp. 2006-0978, 29/06/2006
Expediente2006-0978
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, OUTLET MALL INVERSIONES, C.A., en relación a una ejecución de hipoteca promovida por INMOBILIARIA TERRAZAS XY, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado competente a dicho tribunal para conocer de la demanda, rechazando la alegación de falta de jurisdicción frente a la administración pública. La Sala determinó que la acción de ejecución de hipoteca es de carácter civil y corresponde a los órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala, en virtud del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2005, a través del cual procedió a impugnar la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 2 de junio de 2005, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta conforme al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción de ese órgano jurisdiccional frente a la administración pública por órgano del Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario y la incompetencia del tribunal en razón de la materia, reafirmando el tribunal de la causa su jurisdicción y declarándose competente para seguir conociendo del juicio incoado. Con respecto a la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, esta Sala observa que la parte demandada fundamentó su excepción, en virtud del pronunciamiento emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), mediante el cual acuerda “participar al Ministerio Público, a fin de que se determine si los hechos configuran alguna conducta tipificada como delito o falta”, con relación a la implementación de medidas temporales relativas al régimen cambiario para evitar la incidencia de alza de precios de arrendamientos de inmuebles, invocada por analogía, por cuanto -en su decir- la demanda incoada en contra de su representada, refleja intención de pago de obligación, con intereses no establecidos legalmente e indexación de obligación en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que dio origen a que propusiera denuncia ante la referida oficina. Del libelo de la demanda se evidencia que la pretensión del actor se encuentra fundamentada en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, referido al procedimiento de ejecución de hipoteca y en ese sentido, señala: “…para demandar, en nombre de nuestra mandante, con fundamento en el referido contrato original de préstamo y de la citada ampliación (…), la EJECUCIÓN DE HIPOTECA del inmueble gravado y que garantiza el crédito original otorgado a la deudora (…).”, acción ésta de derecho común o eminentemente de carácter civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 661 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción propuesto por el abogado Omar J. Gavides Díaz, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OUTLET MALL INVERSIONES, C.A. en la demanda por ejecución de hipoteca incoada por los abogados Salomón Levy Anidjar y Juan Madriz Valery, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa INMOBILIARIA TERRAZAS XY, C.A. Se confirma la decisión de fecha 2 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a la afirmación de la jurisdicción del mencionado tribunal para conocer de la acción incoada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 en concordancia con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, al resultar vencida totalmente la parte demandada en esta incidencia, se le condena en costas.

Palabras clave

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