Sentencia N° 1701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01701, Exp. 2002-0406, 06/10/2004
Expediente2002-0406
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, representante de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. Se determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez para su homologación, ya que la abogada tenía la facultad para desistir del procedimiento. La Sala declaró homologado el desistimiento del procedimiento interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., por diligencia de fecha 29 de julio de 2004; razón por la cual, a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, en el caso de autos se presentó un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del documento consignado junto con la diligencia del 29 de julio de 2004, en la que se observa la voluntad de la representante judicial de la parte recurrente de desistir del procedimiento en diversos juicios cursantes ante esta Sala. De lo expuesto, y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la abogada Marianna Hari Almeida, se observa que la mencionada abogada es la representante judicial de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas C.A., según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la referida empresa celebrada el 17 de agosto de 2001, en la cual consta su designación; además, se observa igualmente, que la mencionada abogada tiene otorgada facultad expresa para desistir, tal como se desprende del Capítulo V denominado “Del Representante Judicial”, contenido en el Documento Constitutivo Estatutario de Minera Las Cristinas C.A., notariado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 5 de septiembre de 1997. En consecuencia, tal voluntad no le está vedada por cuanto la mencionada abogada ostenta la facultad para desistir. Finalmente, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado luego de la admisión del recurso de nulidad interpuesto, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento, por parte de la abogada proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A., en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientonulidadamparo constitucionalprocedimiento administrativorepresentante judicialsociedad mercantilCódigo de Procedimiento Civil

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