La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Gutberto Torres Beltrán, actuando en representación de los ciudadanos Diego Rafael Marrero y Richard Jesús González Mendoza. La decisión se fundamenta en que se verificaron los requisitos legales para la homologación del desistimiento, ya que el demandante tenía capacidad para desistir y no se había dado contestación a la demanda.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento del procedimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: 1°. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2°. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. 3°. Que no se hubiera dado contestación de la demanda, o si esta ya se hubiera producido, que el demandado consintiere en el desistimiento. Precisados los requisitos legales para que proceda la homologación del desistimiento del procedimiento por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, se observa que al folio cuarenta y nueve (49) del expediente cursa poder apud acta, otorgado por los actores al abogado Gutberto Torres Beltrán, ya identificado, a través del cual le fueron conferidas facultades para desistir.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado Gutberto Torres Beltrán, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIEGO RAFAEL MARRERO y RICHARD JESÚS GONZÁLEZ MENDOZA. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.