La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia de amparo constitucional dictada el 20 de enero de 1998. En dicha sentencia, se ordenó al Ministerio de la Defensa garantizar los derechos a la salud y a la subsistencia digna de los recurrentes, quienes padecen VIH/SIDA. La Sala determinó que el cumplimiento de la sentencia debía ser efectivo y sin dilaciones, enfatizando la importancia de la tutela judicial efectiva en el contexto de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la ejecución de sentencias en materia de amparo constitucional es fundamental para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. Se establece que el incumplimiento del mandamiento de amparo constitucional puede acarrear sanciones, y se reitera que el juez que decreta el amparo debe ser el mismo que ordene su ejecución. En este caso, se observa que el Ministerio de la Defensa ha tomado medidas para cumplir con lo ordenado en la sentencia de 20 de enero de 1998, aunque se requiere un informe actualizado sobre las actuaciones realizadas al respecto.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a fin de que informe a esta Sala dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, sobre las actuaciones efectuadas por dicho Ministerio, relativas al cumplimiento de lo ordenado en la referida decisión de fecha 20 de enero de 1998. Publíquese la presente sentencia con omisión de la identificación de los recurrentes. Regístrese y notifíquese de esta decisión al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosaderechos humanossaludVIH/SIDAMinisterio de la Defensatutela judicial efectiva