La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Se determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de los recursos interpuestos contra las abstenciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior, afirmando que el recurso de abstención o carencia incoado por la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Z.M.A., C.A. es procedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en sentencia de fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, y al respecto observa: En el presente caso se interpuso un recurso por abstención o carencia contra un órgano de la Administración Pública, como lo es la Inspectoría del Trabajo, razón por la cual resulta necesario atender a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. Del artículo anteriormente transcrito se evidencia, que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa detentan la competencia para ejercer el control sobre la universalidad de actuación de la Administración, esto es, no sólo en lo concerniente a los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que abarca además cualquier situación contraria a derecho, en la que se denuncie que la autoridad administrativa es la causante de la lesión, infringiendo o perturbando la esfera de los derechos subjetivos de los justiciables con motivo de inactividades u omisiones ilegítimas (Vid. Sentencia N° 1849 de fecha 14 de abril de 2005, Sala Político-Administrativa, caso: Nancy Díaz de Martínez y otros). Siendo ello así, debe concluirse que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de los recursos que se interpongan contra las abstenciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer el recurso de abstención o carencia incoado por la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Z.M.A., C.A. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en fecha 26 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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