La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las demandadas en un caso de desalojo de un local comercial. El tribunal declaró que tiene jurisdicción para conocer del asunto, desestimando la alegación de falta de jurisdicción presentada por las demandadas. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a los arrendamientos comerciales y la competencia de los tribunales ordinarios para conocer de estos casos.
Extracto de la motiva
Señalado lo anterior, es evidente que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencias de esta Sala números 01206, 00212 y 00724, del 22 de octubre de 2015, 2 de mayo y 10 de octubre de 2024, respectivamente). Ahora bien, visto que la solicitud del demandante se circunscribe en lograr el desalojo de un inmueble -de su propiedad- destinado al uso comercial cuyo último vínculo jurídico con el demandado se deprende del contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes en fecha 1° de julio de 2014, con vigencia “(…) de tres (3) años, contados a partir del 01 de julio del dos mil catorce [01-07-2014] (…)”, (Sic), debe concluirse que estamos ante una causa cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Corchetes de la Sala, folios 17 al 18 de la pieza número 1 del expediente). Así se establece. En razón de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de las ciudadanas Alida Mantovani de Puma, actuando en nombre y representación de la empresa Miofiltro, C.A., y Ana Karina Juárez Camejo, representando a la sociedad mercantil Filtros y Lubricantes Balg, C.A., antes identificadas, determinándose que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, se confirma -en los términos expuestos- la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2025, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se declara.
Dispositiva
SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° Del artículo 346 del código de procedimiento civil opuesta por las ciudadanas ALIDA MANTOVANI DE PUMA, y ANA KARINA JUAREZ CAMEJO, (…) En tal sentido, se declara que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sí tiene jurisdicción para conocer del presente asunto.