La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00321, corrigió de oficio un error material en la notificación a la Contraloría General de la República, que debía ser incluida en el proceso de remisión tributaria de la empresa Orinoco Mining Company. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la correcta aplicación de la Ley de Remisión Tributaria.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00409 dictada el 18 de mayo de 2023, en la parte motiva de la misma se expresó que: “(...) visto que la única condición que se describe en la Ley de Remisión Tributaria para que la solicitud de remisión continúe su trámite, pasados los seis (6) meses de vigencia de la señalada ley, es que la misma estuviere pendiente de decidir ante la “Administración Tributaria”, este Alto Tribunal observa que hasta la presente fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Comercio Exterior; de igual manera, la contribuyente tampoco ha informado acerca del estado en que se encuentra el referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la Administración Tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo. En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente ratione temporis y, resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la “Administración Tributaria”, para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la citada Ley, este Máximo Tribunal estima necesario en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ratifica la solicitud hecha mediante sentencia Nro. 00282 de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2022, a los fines de requerir a las partes, a saber, la empresa contribuyente Orinoco Mining Company, y al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y Comercio Exterior, informen respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria (...)”.
Dispositiva
Corrige de oficio la sentencia Nro. 00321 publicada el día 27 de abril de 2023, en el entendido que debe ser notificada la Contraloría General de la República, para que indique a esta Máxima Instancia la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir.
Palabras clave
remisión tributariaerror materialOrinoco Mining Company