La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso interpuesto por Yobeida Pérez de Morgado, Directora General de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Juan Antonio Sotillo, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo. Se solicitó la perención de la instancia y se ordenó oficiar a la Mancomunidad y a la Alcaldía para que informen sobre la vigencia de la misma. La Sala destacó la importancia de la continuidad de la Mancomunidad en la gestión de residuos sólidos en la región.
Extracto de la motiva
En razón de lo anterior, y en virtud del tiempo transcurrido, este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario OFICIAR, a la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, (MASUR), así como al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, a objeto de que informen a esta Sala, si la mencionada Mancomunidad continua activa, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas. Transcurrido el referido lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en el expediente. Igualmente, se advierte que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 del 19 de enero de 2022, consistente en una multa equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia, precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- OFICIAR a la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, (MASUR), así como al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a objeto de que informen a esta Sala, si la mencionada Mancomunidad continua activa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción del oficio de notificación.