DecisiónDeclina en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia
Resumen
La sentencia se refiere a un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, ambos declarándose incompetentes para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, decide declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a todo pronunciamiento corresponde a esta Sala decidir sobre su competencia para conocer de este asunto, para lo cual se observa: El presente caso fue remitido a esta Máxima Instancia, a los fines de resolver la regulación oficiosa planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 8 Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en razón de ello debe atenderse a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada en la presente causa. 2.- DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia suscitada con ocasión de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por las apoderadas judiciales de las ciudadanas CARMEN FELICIA MARTÍNEZ DE GUZMÁN y NATILETH JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.