El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad El Semillero Nacional El Senaca, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones tributarias. Se establece que las obligaciones tributarias han quedado prescritas debido a la inactividad del órgano exactor, lo que conlleva a la nulidad de las sanciones impuestas. Además, se ordena remitir copia de la decisión a la Contraloría General de la República por la omisión en el ejercicio de la función pública.
Extracto de la motiva
(…) Analizado como ha sido el acto administrativo objeto de impugnación, así como los argumentos expuestos por la recurrente, esta Alzada Administrativa como punto previo ha de pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto y al respecto considera pertinente señalar lo siguiente: (…) La Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos, con fundamento en el artículo 4 de la Resolución 913 de fecha 06-02-2002 (…) dictó el Instructivo (…) mediante el cual se imparten las instrucciones y lineamientos sobre la aplicación e interpretación de la normativa prevista en el Título V, Capítulo II del Código Orgánico Tributario, relativo al recurso Jerárquico y posteriormente mediante el oficio N° DCR-5-12062-2393 del 06-06-2002, al dar respuesta a la consulta elevada por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, en la que solicitó opinión acerca de la ‘la posibilidad de declarar inadmisibles los Recursos Jerárquicos cuando se interpongan sin la asistencia o representación de Abogado o profesional del área tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Tributario’. (…) Al respecto, en el caso que nos ocupa, se observa que el ciudadano Alejandro José Gómez Infante, se identifica como abogado asistente en el encabezado del escrito recursorio con el carácter de abogado asistente de la contribuyente (…) no obstante, no suscribió ni visó el escrito contentivo del Recurso Jerárquico interpuesto ante la Administración Tributaria el cual corre inserto a los folios 38 al 39 del expediente recursivo. En tal virtud, al no cumplir con este requerimiento, es evidente que el recurrente incurrió en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 250 (numeral 4) del Código Orgánico Tributario, (…) Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EL SEMILLERO NACIONAL EL SENACA C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA-2013-000111 de fecha 15 de abril de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de haber quedado prescritas las obligaciones contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción Núm. 2250 de fecha 10 de marzo de 2008, notificada el 8 de mayo de ese mismo año y sus correlativas Planillas de Liquidación, actos administrativos que se anulan.