La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por María Alejandra Diazgranados Narváez. Se determinó que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta. La sentencia consultada del Juzgado Octavo fue confirmada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Bajo estas premisas y considerando que en el asunto objeto de examen lo alegado es un error material que no afecta el fondo del acta, la Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana María Alejandra Diazgranados Narváez. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada por el Juzgado remitente en fecha 1° de marzo de 2018. Así se declara.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DIAZGRANADOS NARVÁEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 1° de marzo de 2018 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.