La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda contencioso administrativa interpuesta por Anderson José Dum Rodríguez contra la Resolución Nro. 019674 del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificaron los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Explicó que “(…) EL REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS N° 6, Capítulo IV Normas Generales para la aplicación de los castigos, artículo 107, establece con una interpretación restringida el lapso para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo que se conoce como fatalidad del lapso o término para su cumplimiento y no existiendo ninguna norma que prorrogue la aplicación del artículo sancionatorio en EL REGLAMENTO DE CASTIGOS DISCIPLINARIOS N° 6, Capítulo IV Normas Generales para la aplicación de los castigos, artículo 107; esta aplicación de la sanción disciplinaria por el principio de legalidad es extemporánea y no puede causar ningún efecto, sin que su aplicación vulnere la inviolabilidad de la defensa, el debido proceso, protegido de una manera clara en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso para la aplicación de una sanción es de noventa días y de no aplicarse en ese lapso se da la prescripción y transcurrieron tres (03) veces ese lapso, después, comienza a operar la caducidad de pleno derecho (…)”. (Sic). Arguyó que para “(…) la fecha de la aplicación de la sanción disciplinaria 21/07/2017 (sic)”, el referido Reglamento se encontraba “derogado” y la “LEY DE DISCIPLINA MILITAR publicada en la Gaceta Oficial N° 40.833 del 21 de enero de 2016, (…) estableció su entrada en vigencia un año después de su publicación en la Gaceta Oficial [y reza] en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, Segunda: ‘la autoridad con facultad disciplinaria que tuviere procesos disciplinarios en curso debe resolverlos antes de la entrada en vigencia de esta ley’ (…)”, configurándose entonces, “un vicio de ilegalidad en la no correcta aplicación de la ley así lo establece el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la (sic) Leyes”. (Corchete añadido). Aunado a lo anterior, señaló que la Administración tanto en la Resolución como en la notificación de la medida disciplinaria (actos impugnados), “incurrió en un error” pues -a su decir- no indicó de manera precisa, clara y sin ninguna otra interpretación, qué instrumento legal se empleó para la toma de la decisión de separar del cargo a su representado, por consiguiente, los aludidos actos están “viciado[s] de NULIDAD ABSOLUTA por haber sido dictado[s] con prescindencia total y absoluta del Procedimiento legalmente establecido, en el artículo 19 numeral 1. Ley de Procedimientos Administrativos (…)” (sic). (Agregados de la Sala).
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la demanda contencioso administrativa. 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarFuerza Armada Nacional Bolivariana