Sentencia N° 170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00170, Exp. 2014-1194, 18/02/2016
Expediente2014-1194
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por C.A., de Seguros Ávila, contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte actora, argumentando que no se verificaron los elementos necesarios para demostrar la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de relación entre los alegatos presentados y las pruebas del expediente administrativo.

Extracto de la motiva

Asimismo, adujo que la decisión recurrida adolece del “(…) vicio de inmotivación, toda vez que en la misma el organismo decisor, pese a contar en el expediente de la causa con elementos tales como, la denuncia, el cuadro de póliza, y el contrato de seguro suscrito entre ambas partes, este no fue capaz de subsumir los hechos en los cuales presuntamente incurrió [su] representada, que dieron origen al procedimiento y posteriormente a la sanción pecuniaria, en la normativa legal aplicada para fundamentar su decisión. Incluso va más allá y aplica desproporcionadamente dicha sanción por el doble del monto que alcanza la cobertura de la citada póliza, contraviniendo así lo establecido en los artículos 102 numeral 7 y 108 numeral 3 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (…)”. (Corchetes de esta Sala). Señaló que “(…) dicha inmotivación queda de manifiesto desde que se puede comprobar una total y absoluta omisión de la indicación del supuesto de hecho que sustenta la decisión administrativa. La Administración al momento de dictar el acto no fue capaz de verter en su decisión una descripción de los hechos que pudieran ser coherentemente relacionados con la normativa legal aplicable y la sanción impuesta, por lo que mal puede el organismo administrativo que dictó el acto, subsumir tales hechos en las normas aplicables al caso concreto (…)”. Que “(…) para C.A. Seguros Ávila resulta sencillamente imposible conocer cuál es el supuesto de hecho que la Administración utiliza como fundamento al momento de dictar dicho acto, puesto que no se indica en primer lugar el tiempo transcurrido entre la fecha efectiva en que ocurrió el siniestro y el tiempo estipulado en el contrato de póliza para hacer efectivo el pago del mismo, así como tampoco se indica en el acto recurrido como [su] representada incumplió con el deber de otorgar información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible al asegurado y ni como fueron presuntamente irrespetados los términos, lapsos y condiciones (…)”. (Corchetes de esta Sala). Asimismo, alegó que el acto recurrido adolece de vicio de falso supuesto de hecho debido a que “(…) la imposición de [la] sanción pecuniaria a [su] representada, se constituye evidentemente en una flagrante violación al debido proceso y al Principio de Legalidad Administrativa, así mismo se viola el principio de Proporcionalidad y el Derecho a la Defensa, ya que en virtud del error en que incurrió este organismo al momento de dictar el acto recurrido, la sanción aplicada a [su] representada C.A. de Seguros Ávila no valoró correctamente la gravedad del presunto ilícito cometido, ni el bien jurídico que se busca proteger (…)”. (Corchetes de esta Sala y resaltado del original). Manifestó que “(…) la sanción impuesta a [su] representada según se indica literalmente en el acto administrativo (…) no guarda proporción alguna con el posible gravamen causado a la denunciante por haber incurrido en el supuesto de retardo, toda vez que el cuadro de póliza suscrito entre [su] representada y el asegurado signado con el número 1800-88116, el cual riela inserto en el expediente administrativo establece como suma asegurada por cobertura amplia, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 41.635,00) y el monto de la reparación aprobado y pagado por [su] representada alcanzó la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.915,20) según consta en la orden de pago y al cheque N° 53067 del banco Banesco emitido por [su] representada (…) todo esto conforme al presupuesto actualizado consignado por el mismo asegurado en fecha 23 de agosto de 2010 (…) cumpliéndose así con la reposición del bien al valor actual que ordena la norma y a la que hace referencia la decisión recurrida (…)”. (Sic). (Destacado del original y corchetes de esta Sala). Que “(…) es el caso, que la decisión recurrida no especifica, ni hace análisis sobre la utilización de los parámetros en el establecimiento del tipo y monto de la multa, análisis que debe hacerse siempre de forma particularizada para cada elemento o estándar y que debe plasmarse por escrito de manera clara y precisa (…)”. Indicó que “(…) se ha verificado la imposición de una sanción alarmantemente desproporcionada puesto que representa una cantidad cuatro veces superior al monto indemnizado, suma que a su vez supone el pago de la reparación al valor actual, toda vez que, la misma se efectuó en base a un presupuesto actualizado consignado por el mismo asegurado (…)” (Destacado del original).

Dispositiva

1.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A., DE SEGUROS ÁVILA, contra el acto denegatorio tácito del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para la Industria y el Comercio), a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

inmotivaciónsanción pecuniariaproporcionalidaddebido procesolegalidad administrativaderecho a la defensaseguroadministración

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