Sentencia N° 170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00170, Exp. 2009-0934, 04/03/2015
Expediente2009-0934
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Induservi, C.A. contra la Resolución Nº 6.370 del 23 de abril de 2009, que ordenó la reincorporación de trabajadores despedidos. La Sala, tras analizar el expediente, determinó que la parte actora no había demostrado interés en la continuación del proceso, ya que habían transcurrido más de cuatro años sin actuaciones. Por lo tanto, se ordenó la notificación personal de la sociedad para que manifestara su interés en la causa en un plazo de diez días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada extinguida por pérdida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Induservi, C.A., contra la Resolución Nº 6.370 del 23 de abril de 2009 donde la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se pronunció acerca de la solicitud de suspensión de despido masivo planteada por un grupo de trabajadores contra la recurrente y la empresa MMC Automotriz, S.A., declarándola con lugar y, en consecuencia, ordenó “la reincorporación de los solicitantes y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reinstalación o reincorporación”. Ahora bien, de las actas procesales se aprecia que la demanda de autos fue interpuesta el 28 de octubre de 2009, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 13 de enero de 2011. También se observa que la última actuación procesal de la parte actora fue el 23 de noviembre de 2010, oportunidad en la que su apoderada judicial consignó el escrito de informes, denotándose que desde la última de las fechas mencionadas hasta la fecha presente, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que la accionante hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INDUSERVI, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida empresa, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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