Sentencia N° 170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00170, Exp. 2011-1170, 20/02/2013
Expediente2011-1170
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la Sentencia Nro. 0928 del 22 de octubre de 2010, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Tracto Agro Maracay, C.A. La Sala revocó la aplicación de la figura del delito continuado para calcular las sanciones de multa impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, considerando que las sanciones debían ser calculadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la conducta infractora llevada a cabo por la sociedad mercantil Tracto Agro Maracay, C.A., referida a la emisión de facturas que no cumplen los requisitos legales y reglamentarios, fue sancionada conforme lo prevé el artículo 101, numeral 4 y segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 (publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001). Por lo tanto, para la fecha en que se emitió la Resolución de Imposición de Sanción y se aplicaron las sanciones de multa por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esto es el 28 de mayo de 2007, se encontraba vigente el mencionado Código Orgánico Tributario de 2001. De este modo, la aplicación normativa antes señalada encontró apoyo en la decisión Nro. 00103 publicada el 29 de enero de 2009 en la cual -como se dijo- se estimó necesario replantear la solución asumida en la Sentencia Nro. 00948, dictada el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., tomando en cuenta el ámbito temporal que condicionaba su conocimiento, el cual era -en ese caso-, el previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001, considerando en tal sentido, que bajo la vigencia de dicho texto normativo, no resultaban aplicables las reglas del delito continuado expuestas en el Código Penal, decisión reiterada en la Sentencia también citada Nro. 01187 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. Fanalpade Valencia, en la que se determinó que esa interpretación surtía sus efectos desde la entrada en vigencia del referido Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 0928 del 22 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por lo cual se REVOCA del aludido fallo lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado para calcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado. 2. FIRME por no haber sido apelado y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa respecto al incumplimiento por parte de la recurrente de los deberes formales relativos a: i) emitir facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, ii) utilizar series de facturación en un mismo establecimiento, y iii) llevar los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio TRACTO AGRO MARACAY, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-07-DFIVM-PEC-630 de fecha 28 de mayo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA del acto impugnado, lo referente a la forma en cómo se efectuó el cálculo de las multas impuestas. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, ajustando las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, durante los períodos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y; enero, febrero, marzo y abril de 2007, atendiendo a las reglas de concurrencia de ilícitos prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales a las partes en virtud de la naturaleza del fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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