El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la sociedad MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., revocando el reparo fiscal por impuesto sobre patente de industria y comercio para el período fiscal de agosto a diciembre de 1998, pero confirmando el reparo para los ejercicios de enero de 1999 a julio de 2002. Además, se mantuvo la multa impuesta por no notificar el aumento de capital. La Sala consideró que la reclasificación de la actividad de la contribuyente como 'Hipermercado' era válida y no constituía un nuevo criterio administrativo aplicado retroactivamente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Tributaria Municipal formuló a la contribuyente el reparo contenido en el Acta Fiscal Nº DA-106-2003 del 28 de febrero de 2003, por la cantidad de Bs. 4.164.805.202,03, por concepto de impuestos causados y no pagados, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el mes de agosto de 1998 hasta julio de 2002, ambos inclusive, por cuanto consideró que la contribuyente 'al explotar más de la mitad del clasificador de actividades inserto en nuestra ordenanza, debe considerarse y dársele el tratamiento de HIPERMERCADO'. La Sala aprecia que -tal como lo afirmó el a quo- para la fecha (07.09.1999) en que la Administración Tributaria Municipal otorgó a la contribuyente la renovación de la Licencia de Industria y Comercio, se encontraba vigente la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 1718-A de fecha 23 de diciembre de 1997, la cual contenía el Código 50.072 correspondiente al rubro hipermercado...
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el FISCO MUNICIPAL, contra la sentencia N° 0035/2006 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 14 de marzo de 2006. En consecuencia, se REVOCA parcialmente la sentencia apelada, en cuanto a la desaplicación -vía control difuso de la constitucionalidad- del código 50.072 referido a Hipermercado contenido en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 1718-A de fecha 23 de diciembre de 1997 y la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal Extra Nº 2172 de fecha 4 de octubre de 2001; así como el pronunciamiento referente a que la Administración Tributaria Municipal infringió el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por supuesta aplicación de un nuevo criterio administrativo. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. En consecuencia: 2.1. Se REVOCA el reparo fiscal formulado por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, para el período fiscal comprendido entre agosto de 1998 y diciembre de 1998. 2.2. Se CONFIRMA el reparo fiscal formulado por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, para los ejercicios fiscales comprendidos entre enero de 1999 y julio de 2002. 3. Queda FIRME la multa impuesta por la Administración Tributaria Municipal a la contribuyente por la cantidad de Bs. 197.600,00, por no haber notificado el aumento de capital.
Palabras clave
Contencioso TributarioHipermercadoImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioReparo FiscalNulidad