Sentencia N° 170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00170, Exp. 2008-0268, 11/02/2009
Expediente2008-0268
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónDesistida la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0662007000037.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por C.V.G. Aluminio del Caroní, S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la tempestividad de la oposición a la admisión del recurso por parte del Fisco Nacional, pero revocó la declaración de caducidad del plazo para ejercer el recurso. Se ordenó al Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso tomando en cuenta los términos establecidos en el fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Aluminio del Caroní, S.A. (CVG ALCASA), contra la sentencia interlocutoria signada con las letras y números PJ0662007000037 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 18 de septiembre de 2007, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa el 20 de marzo de 2007. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como el desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 26 de septiembre de 2007 por la representación en juicio de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (CVG ALCASA), contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ0662007000037 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 18 de septiembre de 2007. 2.- Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia: 2.1.- Se CONFIRMA el punto previo de la referida decisión, relativo a la tempestividad de la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL. 2.2.- Se REVOCA de dicho fallo lo concerniente a la declarada caducidad del plazo para ejercer el aludido recurso. 3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números GRTI/RG/DR/ARYD/2006/07 del 08 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta los términos pronunciados en el presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadCaducidad

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