Sentencia N° 170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00170, Exp. 2007-0539, 14/02/2008
Expediente2007-0539
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A. Editora El Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que no se evidenció una violación a los derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad, ya que la recurrente no demostró la existencia de pruebas contundentes que justificaran su pretensión de amparo. La Sala reafirmó la importancia del debido proceso y la necesidad de que las alegaciones sean analizadas adecuadamente por la administración tributaria.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los términos en que fue dictado el fallo objeto de apelación, los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente y las defensas hechas valer por la representante en juicio del Fisco Nacional, se observa que en el presente caso la controversia se contrae a determinar si conforme fue decidido por el sentenciador de instancia, la Resolución N° GCE/DTJ/2006/2750 de fecha 28 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no vulnera los derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional; examen que se hará a la luz del criterio sentado por esta Sala Político- Administrativa en la sentencia Nº 640 de fecha 8 de marzo de 2006, Caso: Corporación Megaplay, C.A., según el cual deben revisarse los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional. En tal sentido deberá verificarse, en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio sino la argumentación y la acreditación de hechos precisos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales de la accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos, el mismo será determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte accionante.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de marzo de 2007, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionada sentencia, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaderecho a la propiedadcontencioso tributario

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