La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA, C.A. contra una resolución de la Dirección de Hacienda Municipal que impuso un reparo fiscal. La Sala declaró firme la decisión del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte de las partes en el transcurso del lapso establecido tras la publicación de la decisión en Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
A los fines de decidir la consulta elevada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe atenderse a lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, mediante sentencia No. 1.307 del 22 de junio de 2005, (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), la referida Sala indicó: “Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”. De conformidad con el criterio supra transcrito, y en virtud de que la referida decisión fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, esta Sala declara que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, razón por la cual acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de abril de 2002, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta en forma conjunta con recurso contencioso tributario por el abogado Andrés Grillo Gómez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.), ambos identificados, contra la Resolución No. 333-F2000 de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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