DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MIRLA COROMOTO QUIÑÓNEZ LIZARDO DE HENRÍQUEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 10 de octubre de 2001, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como de cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Resumen
La abogada Mirla Coromoto Quiñónez Lizardos de Henríquez interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo como Juez. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, destacando la necesidad de verificar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se configuró la presunción del buen derecho para acordar la medida solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. En este sentido, se observa que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se destituye a la recurrente del cargo que venía desempeñando dentro del Poder Judicial. La Sala destaca que la Comisión actuó como órgano administrativo encargado de ejercer la potestad disciplinaria que examina la conducta de los jueces y determina si encuadra en los ilícitos disciplinarios previstos en las leyes, específicamente en la Ley de Carrera Judicial y en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MIRLA COROMOTO QUIÑÓNEZ LIZARDO DE HENRÍQUEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 10 de octubre de 2001, mediante la cual se le destituyó del cargo de Juez del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como de cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con recurso de nulidad interpuesto contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2001, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
Palabras clave
recurso contencioso-administrativonulidadamparo cautelardestituciónderecho al debido procesoLey Orgánica del Consejo de la JudicaturaLey de Carrera Judicialcompetencia