Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 1997-14073, 19/02/2026
Expediente1997-14073
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónCONCLUIDO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00714, donde se declara concluido el juicio de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Humberto Álvarez Olivares. Se ordenó la notificación del fallo y se realizaron diversas actuaciones para asegurar la notificación efectiva al demandado, quien fue finalmente notificado mediante cartel. La sentencia también destaca la importancia de utilizar medios tecnológicos para las notificaciones en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

1.- CONCLUIDO el presente juicio en la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HUMBERTO ÁLVAREZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad número 84.442, asistido por el abogado Luis Agustín Brazón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.180, contra la “Resolución de fecha 14 de agosto de 1997, emanada del entonces Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, que declaró SIN LUGAR las Apelaciones interpuestas por el actor y el ciudadano Carlos Caballero contra la decisión de fecha 26 de Noviembre de 1.996, dictada por el Juez de Sustanciación de ese órgano administrativo mediante la cual declaró INADMISIBLE las denuncias (…) contra la Juez del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas”. 2.- ARCHÍVESE el expediente.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaconstituciónadministraciónresoluciones

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