DecisiónCON LUGAR la apelación formulada y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Max Tiendas 2011, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior y anula el quantum de las sanciones de multa impuestas por el SENIAT, manteniendo firme el acto administrativo en otros aspectos. Se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo establecido en la sentencia.
Extracto de la motiva
precedentemente expuestas, que las obligaciones accesorias en referencia deberán ser recalculadas a través de la emisión de las correspondientes Planillas de Liquidación Sustitutivas, conforme lo dispone expresamente el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2014, vigente ratione temporis, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 82 eiusdem. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00815 de fecha 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & CIA, S.A.) de la norma adjetiva de 2020, ajustándola al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, para la fecha del pago efectivo de la referida sanción, tal como lo dispone expresamente el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente ratione temporis. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00663 y 01009 de fechas 18 de julio y 9 de noviembre de 2023, caso: Filtros & Filtros, C.A., y Estación de Servicio El Diamante C.A. ). Así se dispone. Se deja sin efectos jurídicos la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por el Tribunal de instancia mediante el fallo Nro. 059-2021 dictada el 28 de octubre de 2021. Así se determina. En conclusión, declarado parcialmente con lugar como ha quedado el recurso contencioso tributario, no procede la condenatoria en costas procesales a las partes, en virtud de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, conforme a lo preceptuado en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 182-22 dictada el 10 de agosto de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de amparo constitucional cautelar, por la sociedad mercantil MAX TIENDAS 2011, C.A., contra la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN” Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/ IVA/00289-M-164 del 9 de julio de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME; salvo en lo atinente al quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA.
Palabras clave
obligaciones accesoriasplanillas de liquidaciónsancionesnotificaciones electrónicasCódigo Orgánico Tributariojusticia tributariatecnologíaconstitución