La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la EMPRESA MILITAR DE TRANSPORTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA S.A. (EMILTRA, S.A.) contra la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES J.B.E. C.A. La decisión se basa en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios de transporte terrestre, donde se establece un monto total de USD 27.300,00 a embargar. La sentencia resalta la importancia de proteger los derechos constitucionales de la parte demandante y la necesidad de garantizar la efectividad de la ejecución del fallo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Empresa Militar de Transporte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, S.A. (Emiltra, S.A.), con ocasión de la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta en razón del presunto incumplimiento del “(…) ‘contrato de Prestación de Servicios de Transporte Terrestre de productos de carga Pesada’. (…)”, suscrito con la empresa Servicios Múltiples J.B.E. C.A. (Negrillas del escrito). Ello así, la representación judicial de la parte actora solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete “(…) el EMBARGO DE LAS ACCIONES de la Empresa [demandada] (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Sala y mayúsculas de la cita). En tal sentido, es menester reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Dispositiva
Se decreta el embargo preventivo sobre las acciones de la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES J.B.E. C.A., hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 27.300,00).