La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de nulidad presentada por los apoderados de la sociedad mercantil Tejidos Tefer, C.A. contra la Resolución Ministerial Nro. 00016, que anuló el registro de una patente de invención. La Sala ordena la notificación de los apoderados para que manifiesten su interés en la continuación del proceso, dado que han transcurrido más de 23 años sin actuaciones de la parte actora.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que el 2 de octubre de 1991 se dijo “Vistos” en la causa de autos, y luego el 24 de marzo de 1998 la representación judicial del accionante realizó su última diligencia, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido veintitrés (23) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015). Conforme a los supra mencionados criterios, esta Sala Político-Administrativa estima pertinente ordenar la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tejidos Tefer, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. Así se determina.
Dispositiva
ORDENA la notificación de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Tejidos Tefer, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa.