La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad Constructora Delcamar, C.A. por incumplimiento en el contrato de obra. Se declaró procedente la demanda de indemnización de daños y perjuicios, ordenando el pago de tres millones seiscientos sesenta y dos mil cuarenta y dos bolívares, así como la aplicación de intereses moratorios y la indexación de la cantidad condenada. La Sala también condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en relación a la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente -hoy, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas-, contra la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A. Así pues, de la lectura efectuada a la reforma del escrito libelar se advierte que el organismo accionante solicitó se condenara a las empresas demandadas a pagar: i) la suma de doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 12.462.859,18), por concepto de reintegro de anticipo entregado y no amortizado; ii) la cantidad de cuatro millones ciento noventa y tres mil trescientos veintiocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.193.328,98), por concepto de fianza de fiel cumplimiento; iii) los intereses moratorios generados por la no devolución del anticipo desde el 29 de octubre de 2009, más los intereses causados hasta su pago definitivo; iv) la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 2.856.705,37), como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados; v) la indexación de los montos adeudados y; vi) las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dicha pretensión de carácter pecuniario se encuentra sustentada principalmente en el supuesto incumplimiento del contrato de ejecución de obra denominado “ADUCCIÓN EMBALSE TRES RÍOS-CERRO COCHINO, ESTADO ZULIA, PAQUETE ‘D’, INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE ACERO SOLDADO DE D=2400 mm. DESDE LA PROGRESIVA 60+000 HASTA LA PROGRESIVA 70+500, (CERRO DE COCHINO)”, a propósito del cual el Ministerio en comento inició un procedimiento administrativo que concluyó con la emisión de la Resolución Nro. 000119 de fecha 6 de julio de 2009, a través de la cual resolvió: “(…) 1.-Rescindir unilateralmente el Contrato Nro DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-ZU-4304, suscrito con la empresa CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A. (…) por un monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.567.053.701,58), incluido el Impuesto al Valor Agregado, equivalentes actualmente a VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.567.053,70), de conformidad con el literal ‘a’ del artículo 116 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, aplicables razone temporis (…)
Dispositiva
Se ORDENA el pago de tres millones seiscientos sesenta y dos mil cuarenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 3.662.042,26), monto reexpresado en la cantidad tres céntimos de bolívares (Bs. 0,03). Se ACUERDA el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Presidencial Nro. 1.417. Se ACUERDA la indexación de la cantidad condenada a pagar a la empresa demandada. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A.