Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 2019-0297, 22/01/2020
Expediente2019-0297
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-01-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Zugleidy Margarita Rojas Alvarado. La Sala determinó que el error en el nombre de la solicitante era un error material que no afectaba el fondo del acta, por lo que la competencia para resolver el asunto correspondía a la Administración Pública a través del Registro Civil. Se confirmó la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 7 de octubre de 2019. La Sala argumentó que la rectificación de errores materiales en actas del Registro Civil puede ser subsanada administrativamente, y no requiere intervención judicial. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso bajo examen estima la Sala que, tal como lo indicó el Tribunal remitente, el error de dos (2) letras en el nombre de la solicitante en su respectiva acta de nacimiento, constituye un mero error material o de forma, que no afecta el fondo del acta, y corregirlo no resulta relevante en la determinación de la identidad que ostenta toda persona desde el momento de su nacimiento. En virtud de lo anterior, debe concluirse que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, por cuanto ello corresponde a la Administración Pública a través de la Oficina de Registro Civil adscrita al Consejo Nacional Electoral.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana ZUGLEIDY MARGARITA ROJAS ALVARADO. Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 7 de octubre de 2019 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdicciónrectificaciónacta de nacimiento

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