Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 2015-0702, 30/01/2019
Expediente2015-0702
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Saga, C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se anulan las sanciones de multa impuestas por incumplimiento de deberes formales y se ordena su recalculo. La Sala establece que las infracciones cometidas por la contribuyente se consideran como un solo hecho punible, aplicando la figura del delito continuado para el cálculo de las sanciones.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir sobre la procedencia o no de la figura del delito continuado en la presente causa, esta Sala considera conveniente referir el contenido del artículo 99 del Código Penal, el cual dispone: “Artículo 99. Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”. Por su parte, el artículo 71 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, establece lo indicado a continuación: “Artículo 71. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las infracciones y sanciones tributarias, con excepción de las relativas a las normas sobre infracciones y sanciones de carácter penal en materia aduanera, (…). A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario (…)”. En razón de los anteriores preceptos, debe esta Sala considerar los principios y normas del derecho penal, para resolver los casos que no hubieren sido previstos en el mencionado Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. En virtud de lo cual, y por mandato expreso del referido artículo 71 eiusdem, las reglas del concurso continuado, previstas en el artículo 99 del Código Penal de 1964, son las normas y principios aplicados a las infracciones y sanciones que forman el ilícito tributario, toda vez que éste participa del carácter general del ilícito penal como garantía de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la pena, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, esta Alzada observa que la posición del asunto controvertido, se encuentra plasmada en la sentencia número 00877 de esta Sala Político-Administrativa de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán, C.A., en la cual se señala lo siguiente: “(…). Con respecto a la forma de cálculo de las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales que aplicó la Administración Tributaria, mes a mes, objeto de esta controversia, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: Como norma rectora de nuestro sistema tributario, en segunda reforma se promulgó el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso sub júdice ratione temporis, el cual establece en su Sección Primera, las Disposiciones Generales, contenidas en el Título III, de las Infracciones y Sanciones, Capítulo I Parte General, regulatorias de estos ilícitos tributarios; en cuyo artículo 71 dispone que: (…) En razón de los anteriores preceptos, debe esta Sala considerar los principios y normas del Derecho Penal, para resolver los casos que no hubieren sido previstos en el mencionado Código Orgánico Tributario. Analizado y examinado dicho cuerpo normativo en su parte general, observa la Sala que no existe normativa que regule la calificación del hecho punible o ilícito tributario, cuando es producto de una conducta continuada o repetida. En virtud de lo cual, y por mandato expreso del referido artículo 71 eiusdem, es de obligatorio proceder, según las reglas del concurso continuado, previstas en el Código Penal. Normas y principios aplicados a las infracciones y sanciones, que forman el ilícito tributario, ya que éste participa de los caracteres generales del ilícito penal, como garantía constitucional de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la pena consagrados en nuestra Carta Fundamental.

Dispositiva

Se confirma el pronunciamiento del a quo referido a la nulidad del cálculo de las multas impuestas para los períodos fiscales comprendidos entre enero y septiembre de 1996, conforme al artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo.

Palabras clave

Contencioso TributarioInversiones Saga, C.A.SENIATMultasDeberes Formales

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