Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 2016-0268, 26/01/2017
Expediente2016-0268
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, FERTINITRO C.E.C., contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. La Sala confirma que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Además, se revoca un auto anterior relacionado con el cómputo de días de despacho, reafirmando la importancia de los plazos procesales en el ámbito tributario.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando a los folios 23, 27, 31, 36 y 38 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 13-03-2014 de las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-003 000489, de fecha 30-01-2014; SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-010 000635, de fecha 14-02-2014, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-006 000545, de fecha 07-02-2014, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-008 000565, de fecha 11-02-1014 y SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-011 000649, de fecha 19-02-2014, a través de las ciudadanas Liliana Cáceres en su carácter de Supervisor de Impuesto y Ana González en su carácter de Analista de Impuesto, de lo cual se deduce que dicha notificación fue practicada conforme a los requisitos establecidos en el ordinal N º 2 del artículo 172 del Código Orgánico Tributario vigente, es decir que la misma surte efecto al quinto día hábil siguiente de haber sido notificada la contribuyente recurrente.

Dispositiva

1. - REVOCA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de mayo de 2016. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C. contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Núm. 02 del 4 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con amparo cautelar el 10 de octubre de 2014 contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Números: i) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-003 000489, de fecha 30-01-2014; ii) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-010 000635, de fecha 14-02-2014, iii) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-006 000545, de fecha 07-02-2014, iv) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/GAU/2014-008 000565, de fecha 11-02-1014 y, v) SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/GAU/2014-011 000649, de fecha 19-02-2014, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- SE CONFIRMA la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Núm. 02 de fecha 04 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadExtemporáneo

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