DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil TRANSCOMANDER, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil TRANSCOMANDER, C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Turismo. La demanda fue admitida y se ordenó la notificación de las partes involucradas. La Sala, al revisar el expediente, observó que la parte demandante no había realizado actos de impulso procesal desde mayo de 2013, lo que llevó a la Sala a considerar la necesidad de notificar a la empresa para que manifestara su interés en continuar con el proceso. En consecuencia, se ordenó la notificación de la empresa para que en un plazo de diez días manifestara su interés en que se decidiera la causa.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Alto Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 17 de marzo de 2011 por los abogados Giuseppe Urso Cedeño y Jonathan López Montiel, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.507 y 84.968, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Transcomander, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio distinguido con las letras y números MINTUR/DM/OCJ/CSS/ND/2010/001 de fecha 24 de agosto de 2010, emitido por el Ministro del Poder Popular para el Turismo, en el que se declaró la responsabilidad administrativa de la referida empresa, se le impuso multa por la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 156.000,00), conforme a lo preceptuado en los numerales 3 y 10, del artículo 103 y en el numeral 4 del artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y ordenó “la clausura temporal del establecimiento donde opera (…), de conformidad con el numeral 1 del artículo 109 ‘eiusdem’, (…) hasta tanto se solvente el incumplimiento…”, asimismo contra la “planilla de liquidación de multa N° PLS/005-2010” emitida el 5 de octubre de 2010. Sin embargo, revisadas las actas del expediente se observa que con posterioridad al 14 de mayo de 2013 (folio 337 del expediente judicial), oportunidad cuando la parte demandante solicitó a la Sala dictar sentencia, hasta la presente fecha, la representación judicial de la sociedad mercantil Transcomander, C.A. no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Ante esta circunstancia, la Sala trae a colación el criterio sentado en la decisión N° 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime insatisfechos sus derechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión (esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin satisfacer la pretensión demandada). Se trata del denominado derecho de acción procesal, consagrado y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00099 del 29 de enero de 2014). Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (decisión N° 416 del 28 de abril de 2009) dispuso que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que sí puede serlo para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Dispositiva
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil TRANSCOMANDER, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Máxima Instancia dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.