Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 2014-1342, 21/01/2015
Expediente2014-1342
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Héctor Francisco Hernández Marín contra la Resolución N° 004362, que lo pasó a situación de retiro. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, dado que el demandante no ostentaba el grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al momento de su pase a retiro.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala establecer, en primer término, su competencia para conocer del caso de autos y, a tal efecto, observa que se trata de una demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos. Ahora bien, en armonía con la jurisprudencia pacífica de esta Sala, debe señalarse que la solicitud de amparo formulada en los términos expuestos supra, reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la protección de derechos constitucionales de la parte actora mientras dure el juicio de nulidad, por lo tanto, la competencia para conocer de la misma estará determinada por las reglas aplicables a la demanda contencioso administrativa de nulidad, que viene a ser la acción principal a decidirse en estos casos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ MARÍN, contra la Resolución N° 004362, de fecha 9 de abril de 2014, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la demanda incoada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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