La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por MEGALIGHT PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la reclamación frente a las vías de hecho. La apelante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y debido proceso, argumentando que contaba con las autorizaciones necesarias para la instalación de sus vallas publicitarias. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrente no demostró haber obtenido la autorización correspondiente, lo que justificó la actuación del INTT al proceder al desmontaje de las vallas.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario referirse a lo dispuesto sobre la materia evaluada en el Decreto Nro. 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a saber: 'Artículo 55. Las autoridades administrativas del tránsito terrestre competentes, en el ámbito de su circunscripción, quedan facultadas para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación vehículos y peatones. En el Reglamento de este Decreto Ley se establecerá el procedimiento a seguir en estos casos.' 'Artículo 64. El reglamento de este Decreto Ley especificará lo relativo a distancias, densidad, tamaño de los signos de la escritura y los colores y sus combinaciones, de toda la publicidad institucional y comercial que se autorice para colocarlas en las inmediaciones de carreteras y autopistas.'
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MEGALIGHT PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia Nro. 2010-01652, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de noviembre de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
reclamaciónvías de hechopublicidadautorizacióndebido proceso