Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 2008-0733, 12/01/2011
Expediente2008-0733
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Rozaira Velásquez Subero contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza de Primera Instancia. La decisión se fundamentó en la falta de motivación en las medidas cautelares dictadas por la recurrente, lo que contraviene los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala consideró que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó conforme a la ley al sancionar a la jueza por infracciones a sus deberes.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la prescripción es una forma de extinción de la responsabilidad disciplinaria, conforme a la cual el transcurso de un tiempo contado a partir de la comisión de la falta, sin que se inicie la correspondiente averiguación, imposibilita al Estado para sancionar. En el presente caso, la recurrente fue sancionada por sus actuaciones en los expedientes números 5C-1682-03, 4M-428, 5C-1790-03, 5C-1833-03 y 5C-1875-03 realizadas en fechas 14 de julio, 07 de agosto, 02 de octubre, 06 de noviembre, y 02 de diciembre de 2003. Se concluye que no operó la prescripción de la acción disciplinaria, ya que fue interrumpida al dar inicio a la averiguación administrativa. La Sala también desestimó la alegación de violación al derecho a la defensa, ya que la recurrente fue notificada de la denuncia y tuvo oportunidad de presentar sus alegatos y defensas. Finalmente, se ratificó la decisión de destitución por la falta de motivación en las decisiones judiciales.

Dispositiva

PRIMERO: DESTITUYE a la ciudadana ROZAIRA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.948.642, del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y, de cualquier otro dentro del Poder Judicial, por incurrir en infracción a los deberes que le establece la ley, en las causas judiciales Nros 5C-1790-03 y 5C-1833-03. SEGUNDO: AMONESTA a la prenombrada ciudadana al encontrarla incursa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. TERCERO: ABSUELVE a la ciudadana ROZAIRA VELÁSQUEZ de la imputación de retardo ilegal en las causas judiciales Nros 4M-428 y 5C-1682-03. CUARTO: DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA de la ciudadana ROZAIRA VELÁSQUEZ por haber incurrido en retardo ilegal en la causa N° 5C-1875-03.

Palabras clave

destituciónjuezanulidadderecho a la defensamotivación

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