Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 2008-0669, 14/01/2009
Expediente2008-0669
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01450, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000 contra las sociedades mercantiles que conforman el CONSORCIO TEPUY. La medida fue acordada por la cantidad de Bs. 7.235.756,23, tras verificar los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, los abogados del CONSORCIO TEPUY solicitaron la fijación de una garantía para suspender la ejecución de la medida de embargo. La Sala, considerando el derecho a la defensa y la normativa aplicable, acordó que para la suspensión de la medida, las empresas debían presentar una fianza principal y solidaria por la misma cantidad, con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo. Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de fijación de garantía y estableció los términos para la presentación de la fianza, así como las condiciones para la suspensión de la medida de embargo decretada.

Extracto de la motiva

La Sala mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008 decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles: 1) GRUPO MERITUM, C.A., 2) INGENIERÍA GEOTÉCNICA PREGO, C.A., y 3) CORPORACIÓN BTSS, C.A., las cuales conforman el CONSORCIO TEPUY, por la cantidad de siete millones doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 7.235.756,23). Ahora bien, le corresponde a la Sala pronunciarse con relación a las peticiones formuladas el 27 de noviembre y el 2 de diciembre de 2008 por los representantes judiciales de las empresas: 1) Grupo Meritum, C.A., 2) Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., y 3) Corporación BTSS, C.A., que conforman el Consorcio Tepuy, por lo que pasa esta Sala en primer lugar a decidir sobre la solicitud de garantía para suspender la medida acordada, en los siguientes términos: Los mencionados apoderados solicitaron, de conformidad con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, que se fijara una garantía para suspender la ejecución de la medida decretada contra sus representadas. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 589 del aludido Código prevé expresamente lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”. Asimismo, el artículo 590 eiusdem establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del artículo anterior, en los siguientes términos: “Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionales. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. 2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos. 3° Prenda sobre bienes o valores. 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de fijación de una garantía para la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las empresas: 1) Grupo Meritum, C.A., 2) Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., y 3) Corporación BTSS, C.A., que conforman el Consorcio Tepuy, decretada en la decisión de esta Sala N° 01450 publicada el 12 de noviembre de 2008 y, en consecuencia, acuerda: 1. Que las empresas: 1) Grupo Meritum, C.A., 2) Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., y 3) Corporación BTSS, C.A., que conforman el Consorcio Tepuy, a fin de suspender la medida preventiva decretada en su contra, deberán presentar fianza principal y solidaria otorgada por empresa de seguros o una institución bancaria de reconocida solvencia no relacionada ni perteneciente al mismo grupo financiero de las co-demandadas, por la cantidad de siete millones doscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 7.235.756,23), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso; dicha fianza deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de esta decisión. 2. Que de suspenderse la medida acordada, en virtud de la conformidad de la Sala con la fianza presentada de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, antes de la ejecución de las aludidas medidas preventivas, se iniciará el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente el procedimiento allí establecido, a partir de la fecha en que sea suspendida la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de las empresas: 1) Grupo Meritum, C.A., 2) Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., y 3) Corporación BTSS, C.A., que conforman el Consorcio Tepuy, mediante la sentencia N° 01450 publicada el 12 de noviembre de 2008.

Palabras clave

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