Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 2006-1887, 10/01/2007
Expediente2006-1887
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-01-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Yumer Leida Moreno Abreu contra la Fundación Trujillana de la Salud. El Juzgado Quinto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la presunta inamovilidad laboral de la demandante. La Sala destacó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación si considera que el despido fue injustificado, pero en este caso, la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional exigía la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que la demandante, al estar amparada por dicha inamovilidad, debía presentar su solicitud ante el órgano administrativo correspondiente. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud de la actora, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la consulta sometida a su conocimiento, para lo cual observa que en el caso de autos el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Yumer Leida Moreno Abreu, señalando que el asunto planteado debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la prenombrada ciudadana presuntamente goza de la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido debe señalarse que, conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considera que el despido fue injustificado, para que el Juez de Juicio lo califique y ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos, de ser procedente. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. Respecto del último de los supuestos antes señalados, constata esta Sala que al tiempo del despido de la trabajadora estaba vigente el Decreto Nº 4.848 dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.532 del día 28 de ese mismo mes y año, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana YUMER LEIDA MORENO ABREU, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 18 de octubre de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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