Sentencia N° 17 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00017, Exp. 0735, 16/01/2002
Expediente0735
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en una acción conjunta de amparo y nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL VIGÍA (COVCA) C.A. contra un acto administrativo de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara. La Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, ya que ni el órgano que emitió el acto ni la parte recurrente eran entes político-territoriales, lo que colide con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 42 ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales ea parte la república, los estados o las municipalidades”. Del análisis de la norma transcrita se evidencia el régimen atributivo de competencia a favor de esta Sala, para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, y en tal sentido se observa: Se desprende de las actas que componen el presente expediente que, ni el órgano del cual emanó el acto, ni la parte recurrente son alguna de las personas jurídico territoriales del Estado (República, Estados o Municipios), situación que evidentemente colide con el primer requisito atributivo de competencia contenido en la norma en comento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL VIGÍA (COVCA) C.A., y DECLARA QUE CORRESPONDE A LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el conocimiento y decisión de la misma, a cuya sede ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonulidadcompetenciacontratos administrativosactos de autoridadjurisdicción contencioso-administrativaFUNREVICOVCA

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